Al sueldo neto – que es el importe que ya tiene deducido los descuentos destinados a la seguridad social – se le restarán pesos ciento cincuenta ($150) correspondiente a la compensación vales alimentarios, este valor se resta por que el mismo es un suplemento extraordinario mensual que no forma parte de la base remunerativa.
A ese resultado – sueldo neto menos 150 – se lo dividirá por ciento cuarenta (140) si el personal está comprendido en la categoría F o E o se lo dividirá por ciento sesenta (160) si está comprendido dentro de la categoría D hasta el grado 04 ó categoría C hasta el grado 01.
Este cálculo surge del Artículo 8 Punto II Inciso A del Decreto N° 1343/74 que estipula que para el personal a sueldo: la remuneración por hora extra se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual del agente, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
Es decir, que los 140 nombrados en el párrafo anterior surgen de la multiplicación de siete (7) horas diarias que deben cumplir las categorías F y E por los 20 días. Lo mismo para las demás categorías que deben cumplir ocho (8), 8 horas por 20 días en igual a 160.
Tope
No podrán realizar horas extras los agentes pertenecientes a las D-05 y C-02 en adelante ya que su sueldo bruto supera el tope establecido en el Artículo 3 del Decreto Nº 836/2011.
Entonces:
Sueldo Neto – 150 = Base remunerativa neta
Base remunerativa neta % 140 ó 160 = Hora extra neta
Ejemplo:
Tomamos de ejemplo el siguiente recibo de sueldo:
$2918.45 (B) – $150 (A) = $2768.45
2768.45 / 160 = $17.30
Valor de la hora extra = $17.30
Reintegro Gastos de Comida
Aquellas personas que realicen DOS (2) o más horas extraordinarias tendrán derecho al cobro de reintegro por gastos de comida regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS TREINTA Y DOS ($ 32) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2011 y en PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) por cada comida a liquidar a partir del 1º de diciembre de 2011.
El inciso expuesto en el párrafo anterior estipula que el REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA es la retribución que se abona al personal que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, debe realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a no menos de NUEVE (9) horas y siempre que no disponga de un lapso mayor de UNA Y MEDIA (1 1 ½) horas para comer.
Supongamos:
Un trabajador Categoría E grado 0 que realiza su jornada ordinaria diaria de NUEVE (9) a DIECISEIS (16) horas y decide hacer DOS (2) horas extraordinarias tiene que saber que para percibir el reintegro por gastos de comida debe tomarse un lapso de tiempo – por ejemplo media hora- para comer entre su jornada ordinaria y las horas extraordinarias. Esto es importante que lo sepan porque cuando firman la liquidación deben verificar que hayan liquidado las mismas entre las DIECISEIS Y TREINTA (16:30) horas y las DIECIOCHO Y TREINTA (18:30) horas.